Licencias de Armas
Licencia de Armas
La ley establece que para poseer y hacer uso de armas hay que ser titular de la licencia o autorización correspondientes. Para obtener o renovar la licencia de armas es necesario haberse sometido a un reconocimiento médico y psicotécnico oficial para así asegurar su seguridad y la de quien lo rodea.
Desde nuestro centro en Zamora puede someterse a este reconocimiento y obtener el certificado para la licencia de armas.
¿Para quien?
Cazadores
Vigilantes de Seguridad
Guardas de Campo
Policía y Guardia Civil
Tipos de Permisos
Actualmente en España existe directivas que velan por la adquisición y tenencia de armas de fuego. En las cuales se plasman los distintos tipos de categorías de armamento que hay en el mercado, y los requisitos que cada una de ellas debe cumplir por el propietario.
De esta forma, es muy importante conocer todos los tipos de licencias de armas existentes en España para solicitarla según la necesidad oportuna.
Particulares Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. (Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres).
Vigilantes de Seguridad. Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años. Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. (Armas de fuego cortas; Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas).
Para Caza mayor. Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).
Para Caza menor. Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6 (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo), categoría 3ª.2 máximo 6 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas), categoría 3ª.3 máximo 12 (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas), categoría 7ª.2 máximo 12 (Las ballestas) y categoría 7ª.3 máximo 12 (Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Para socios de las Federaciones deportivas. Vigencia: 3 años. Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso.
Particulares. Vigencia: 5 años. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”).
Particulares. Vigencia: Indefinida. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Menores (de 14 a 18 años) Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.