Son potencialmente peligrosos los siguientes animales:
Animales Peligrosos
Tramite licencia Animales Peligrosos
- AMERICAN PIT BULL TERRIER
- AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
- AKITA INU
- BULLMASTIF
- BULL TERRIER
- DOBERMAN
- DOGO ARGENTINO
- DOGO DE BURDEOS
- FILA BRASILEÑO
- MASTÍN NAPOLITANO
- PERRO DE PRESA CANARIO
- PERRO DE PRESA MALLORQUIN
- ROTTWEILER
- STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
- TOSA INU
b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar
a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD.
c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo
o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
d) Animales de la fauna salvaje:
Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas residentes en Valencia que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, así como aquellas otras que, sin serlos, paseen habitualmente a dichos animales, y que sean residentes en Valencia.
Requisitos
- Solicitar y obtener la licencia antes de poseer el animal.
- Una vez concedida la licencia, anualmente se deberá presentar una instancia en Registro de entrada, adjuntando la documentación señalada, al objeto de mantener la vigencia de la misma.
- Cada cinco años, se deberá renovar la licencia otorgada.
- En el caso de los perros deberá, simultáneamente, solicitarse la Inscripción en el Censo Canino Municipal.
Cuando solicitarlo
- En el caso de perros: antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.
- En los demás casos: antes de poseer el animal.